Por el cual faculta al administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para llevar a cabo las obras que requiere la explotación científica y productiva de ellas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que hasta el día no se han explotado dichas Salinas en condiciones técnicas y económica que den por resultado el Abastecimiento del artículo en cantidad suficiente para el consumo doméstico y la industria pecuaria;
2.° Que por carencia del artículo en esas Regiones se consume sal extranjera á precios exorbitantes, en vez de la nacional, que puede producirse de superior calidad, causando así la exportación del oro, que pudiera aprovecharse en el fomento de empresas nacionales,
DECRETA:
Art. 1°. Procédase á explotar por el sistema de Administración las Salinas de Cumaral y Upín, llevando á cabo las obras que se creyeren indispensables y empleando los procedimientos prácticos y científicos más concordes con la localidad y que den mejor resultado a los intereses fiscales.
Art. 2°. Facúltase al Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para proceder á hacer por administración o por contrato las siguientes obras:
- a) Explotar el banco de sal por medio de socavones y galerías, conforme á proyectos que hará presentar al Ministerio de Hacienda y Tesoro, por un Ingeniero competente;
- b) Construir enramadas, hornos y demás obras para la elaboración de sal blanca compactada, conforme á métodos que determinará el Ministerio citado. Queda comprendida en esta facultad la de adquirir todos los elementos necesarios para dicha elaboración;
- c) Edificar almacenes para depósitos separados de sal vijua y compactada, tanto en la Salina como en el puerto de Humea y en cualquier otro sitio que el Gobierno lo determine; casa para oficinas y habitación, enramadas para peones y herramientas, etc.;
- d) Construir un camino que por el momento puede ser de herradura, sin perjuicio de hacerlo carretero con el tiempo, entre la Salina y el puerto sobre el Humea, y otro de herradura que de la Salina vaya á empalmar con el nacional que de esta conduce á Villavicencio;
- e) Establecer almacenes de sal para expendio en la Salina en el puerto sobre el Humea y en las localidades que el Gobierno determiné;
- f) Establecer la navegación de los ríos y los transportes terrestres. Si por el informe del Administrador el Gobierno resolviere establecer la navegación oficial y los transportes más bien que por contratos ó comisiones, el Administrador quedará facultado para adquirir los elementos que para tal objeto se requieran. Parágrafo. Todas las facultades que se confieren al Administrador por el presente Decreto requieren el estudio y aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Art. 3°. Facúltase al Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para crear y proveer los empleos que juzgue necesarios para organización y buena marcha de la explotación de dichas Salinas y expendio de la sal que se produzca, dando cuenta igualmente al Ministerio dicho.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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