Por el cual faculta al administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para llevar a cabo las obras que requiere la explotación científica y productiva de ellas

Rango Decreto
Publicación 1905-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que hasta el día no se han explotado dichas Salinas en condiciones técnicas y económica que den por resultado el Abastecimiento del artículo en cantidad suficiente para el consumo doméstico y la industria pecuaria;

2.° Que por carencia del artículo en esas Regiones se consume sal extranjera á precios exorbitantes, en vez de la nacional, que puede producirse de superior calidad, causando así la exportación del oro, que pudiera aprovecharse en el fomento de empresas nacionales,

DECRETA:

Art. 1°. Procédase á explotar por el sistema de Administración las Salinas de Cumaral y Upín, llevando á cabo las obras que se creyeren indispensables y empleando los procedimientos prácticos y científicos más concordes con la localidad y que den mejor resultado a los intereses fiscales.
Art. 2°. Facúltase al Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para proceder á hacer por administración o por contrato las siguientes obras:
Art. 3°. Facúltase al Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para crear y proveer los empleos que juzgue necesarios para organización y buena marcha de la explotación de dichas Salinas y expendio de la sal que se produzca, dando cuenta igualmente al Ministerio dicho.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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