Por el cual se hacen varias traslaciones en el presupuesto de gastos del año de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládense en Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO 31
Gastos varios.
| Artículo 225. Para atender el pago de créditos en virtud de reclamaciones sobre monopolio de fósforos | $75,000 |
|---|---|
| Artículo 235. Para los gastos que demanden las oficinas de movilización que establezca el Gobierno | 15,000 |
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
CAPITULO 53
Instrucción industrial y comercial.
| Artículo 293. Para el pago de becas en la Escuela salesiana de Artes y Oficios | 1,620 |
|---|---|
| Suman las deducciones | $91,620 |
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Servicios de 1906
CAPITULO 27
Salinas - Material.
Artículo 211. Indemnizaciones á Bolivar y Magdalena:
Para pagar á estos Departamentos las indemnizaciones que les corresponden en el año por el monopolio de Salinas, así:
| 1°. Bolívar, a $ 3,200 mensuales | 38,400 | |
|---|---|---|
| Partida que figura en el presupuesto | 1,000 | 37,400 |
| 3°. Atlántico, a $ 800 mensuales | 9,600 | 47,000 |
DEPARTAMENTO DE TESORO
CAPITULO 38
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones- Personal.
Artículo 242. Sueldos de los empleados:
| Del Oficial Mayor, a $ 660 anuales, de 21 de Mayo á 31 de Diciembre de 1906 | $404 | 50 | 404 | 50 | 404 | 50 |
|---|---|---|---|---|---|---|
CAPITULO 39
Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios…… 42,493 50
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
CAPÍTULO 53
Instrucción industrial y comercial.
| Artículo 292 bis. Para pagar veinte becas en la Escuela Central de Artes y Oficios | 1,620 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 57
Ministerio de Obras Públicas - Personal.
Artículo 334 bis. Sueldo de los empleados de este Ministerio, así:
| 5°. Del Oficial de Registro, a $ 816 anuales, en vez de $ 663 de 1° de Mayo a 31 de Diciembre de 1906 | $102 | 102 | 102 |
|---|---|---|---|
| Suma | 91,620 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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