Por el cual se restablecen los exámenes preparatorios de los de grado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

oído el concepto del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

de la Universidad Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.° El alumno que haya ganado todos los cursos de la Facultad y que aspire a obtener el título de Doctor, deberá presentar tres exámenes preparatorios, en la forma siguiente:

Primer preparatorio.

Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional, Economía Política y Derecho Internacional Público.

Segundo preparatorio.

Derecho Romano, Derecho Penal, Procedimientos y Derecho Canónico.

Tercer preparatorio.

Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado y Pruebas Judiciales.

Artículo 2.° Concluídos los estudios de segundo año, es decir, ganados los ocho primeros cursos comprendidos en el plan de estudios, podrá el alumno presentar el primer examen preparatorio, y ganado el tercer año, podrá presentar el segundo examen.
Artículo 3.° En caso de que el alumno reservare la presentación de sus exámenes preparatorios para el fin de los estudios, mediará siempre un término que no podrá ser menor de treinta días entre uno y otro examen.
Artículo 4.° No se considera hábil para los efectos del grado ningún examen preparatorio en que el alumno no haya sido calificado, por lo menos, con el número cuatro.
Artículo 5.° Los alumnos de la Facultad que hacen actualmente su tercero y cuarto año de estudios, cualquiera que sea el número de cursos que estuvieren haciendo, sólo estarán obligados a presentar los grados preparatorios, así: los alumnos de tercer año, el segundo y tercer preparatorio y el general de tesis; los de cuarto año, sólo el tercer preparatorio y el general de tesis.
Artículo 6.° El examen final de tesis continuará sujeto a las disposiciones que ahora están vigentes.
Artículo 7.° Cada examen preparatorio causará un derecho de siete pesos.
Artículo 8.° Todo examen se pedirá al Rector con la necesaria anticipación, por escrito y en papel común.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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