Por el cual se conceden sendas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta y treinta palabras, respectivamente al Ingeniero encargado de la construcción por cuenta del ferrocarril del Pacífico, de la carretera entre Calarcá y la línea de dicho ferrocarril, y al Médico encargado de la campaña antileprosa emprendida por el Departamento de Santander del Norte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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