POR EL CUAL SE CONCEDEN ALGUNAS FRANQUICIAS POSTALES Y SE REFORMA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 1082 DE 4 DE JULIO DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Concédese franquicia en los correos nacionales a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para el envío de correspondencia ordinaria, dentro de los límites y condiciones reglamentarios.
Articulo 2°. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, para el envío de correspondencia ordinaria y de encomiendas dirigidas a sus agentes o a otros destinatarios; e igualmente, y dentro de los mismos límites y condiciones reglamentarios, a los agentes de dicho Instituto, debidamente acreditados, exclusivamente para la correspondencia ordinaria, encomiendas ordinarias o de valor declarado y valores declarados que remitan al mencionado Instituto.
Artículo 3°. Podrán cursar libres de porte en los correos nacionales como encomiendas ordinarias, y dentro de los límites y condiciones reglamentarios, las muestras de arena remitidas a la Escuela Nacional de Minas de Medellín para ser analizadas en relación con el ramo de construcciones; pero cada oficina de donde se remitan no podrá hacer sino un despacho semanal de ellas con peso máximo de 100 kilogramos.
Artículo 4°. Modificase el artículo 1° del Decreto número 1082 de 4 de julio de 1930, en el sentido de que de la franquicia concedida para la remisión por los correos nacionales y dentro de las condiciones y límites reglamentarios, de encomiendas ordinarias consistentes en semillas destinadas al fomento de la agricultura en el país, podrán hacer uso no solamente todas las entidades u oficinas públicas, sino los particulares y las sociedades o entidades que no tengan carácter oficial. El peso máximo de cada una de estas encomiendas será de 5 kilogramos; pero cada oficina de donde se despachen no podrá hacer remesas de ellas con peso mayor de 50 kilogramos en cada correo, y deberá confrontar el contenido de las mismas cuando no sean de origen oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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