POR EL CUAL SE CONCEDEN ALGUNAS FRANQUICIAS POSTALES Y SE REFORMA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 1082 DE 4 DE JULIO DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Concédese franquicia en los correos nacionales a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para el envío de correspondencia ordinaria, dentro de los límites y condiciones reglamentarios.
Articulo 2°. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, para el envío de correspondencia ordinaria y de encomiendas dirigidas a sus agentes o a otros destinatarios; e igualmente, y dentro de los mismos límites y condiciones reglamentarios, a los agentes de dicho Instituto, debidamente acreditados, exclusivamente para la correspondencia ordinaria, encomiendas ordinarias o de valor declarado y valores declarados que remitan al mencionado Instituto.
Artículo 3°. Podrán cursar libres de porte en los correos nacionales como encomiendas ordinarias, y dentro de los límites y condiciones reglamentarios, las muestras de arena remitidas a la Escuela Nacional de Minas de Medellín para ser analizadas en relación con el ramo de construcciones; pero cada oficina de donde se remitan no podrá hacer sino un despacho semanal de ellas con peso máximo de 100 kilogramos.
Artículo 4°. Modificase el artículo 1° del Decreto número 1082 de 4 de julio de 1930, en el sentido de que de la franquicia concedida para la remisión por los correos nacionales y dentro de las condiciones y límites reglamentarios, de encomiendas ordinarias consistentes en semillas destinadas al fomento de la agricultura en el país, podrán hacer uso no solamente todas las entidades u oficinas públicas, sino los particulares y las sociedades o entidades que no tengan carácter oficial. El peso máximo de cada una de estas encomiendas será de 5 kilogramos; pero cada oficina de donde se despachen no podrá hacer remesas de ellas con peso mayor de 50 kilogramos en cada correo, y deberá confrontar el contenido de las mismas cuando no sean de origen oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.