Por el cual se crean dos empleados supernumerarios en la Oficina Local de Giros Postales de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En atención al recargo de Trabajo en la Sección de Giros Postales de Bogotá (oficina local), ocasionado principalmente por el aumento extraordinario de los giros del ramo de Guerra., créanse en dicha Oficina dos empleados supernumerarios, con la asignación mensual de $ 70 cada uno, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos. El sueldo de estos empleados se pagará por el Ministerio de Guerra, con imputación al capítulo 74, artículo 381, del presupuesto extraordinario de defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
EL Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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