Por el cual se dictan varias providencias en el ramo de Industrias y Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 13 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1° La Direccióp General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo tendrá una revista que se llamará Revista Minera de Colombia, que será órgano de publicidad de todos los actos oficiales de dicha dependencia, de difusión técnica y cultural y de información en general sobre todas las cuestiones relacionadas, con la industria minera tanto en el país como en el Exterior y de propaganda de la riqueza minera y de la capacidad y desarrollo de la industria en el país.
Será Director de la Revista, el Director General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo.
Artículo 2° La Revista se repartirá gratuitamente a los órganos y entidades oficiales atenderá suscripciones particulares y avisos cuyo precio será fijado por medio de una Resolución del Ministerio de Industrias y Trabajo y se canjeará con las publicaciones similares nacionales y extranjeras.
Artículo 3° La Revista se publicará mensualmente y en ella colaborarán las dependencias y empleados de la Dirección General de Minas, previa revisión de todos los. trabajos por el Director. Se admitirá, también, colaboración nacional o extranjera sobre todas las cuestiones relacionadas con la industria.
Artículo 4° El Ministerio de Industrias y Trabajo, por medio de Resoluciones, reglamentará en todos sus detalles todo lo relacionado con la Revista de que trata este Decreto.
Artículo 5° Este Decreto regirá. desde su fecha.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo
Gonzalo RESTREPO
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