Por el cual se fundan varias granjas y puestos ganaderos como dependencias del Departamento de Ganadería del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferida por el articulo 2° de la Ley 224 de 1938, y

CONSIDERANDO

Que para la defensa de la industria pecuaria nacional y en especial de la explotación ovina se requiere el establecimiento de varios centros de cria de esta especie, para la producción de sementales de las razas más recomendables a las condiciones climatológicas del país;

Que para el incremento .de la producción lechera en las regiones de climas medio y cálido, se hace necesario aprovechar como reproductores los terneros de razas unas que se producen en los criaderos. de climas fríos; y

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso se incorporaron partidas especíales para el establecimiento, dotación y funcionamiento de la Granja Ovina Nacional, del Puesto Ovino de Sierra. Nevada, del Puesto Ganadero del Cauca y de un centro de Aclimatación,

DECRETA:

Artículo primero. Fúndase la Granja Ovina Nacional en terrenos de la hacienda de San Jorge, del Municipio de Soacha, adquirida el año próximo pasado por el Ministerio de la Economía Nacional y destinada a la cria y selección de las razas ovinas más recomendable. a. las condiciones de nuestro medio.

Parágrafo a) Los terrenos de esta Granja se utilizarán también para, el ensanche de la cria de vacunos del Puesto Ganadero de La Picota, el levante de potros de la Granja Equina del Michú, así como para la experimentación de pastos y forrajes propios de clima frío y producción de semillas de los mismos.

Parágrafo b) El personal directivo de esta Granja y sus asignaciones mensuales, serán:

Un Médico Veterinario Director $ 300.00
Un Médico Veterinario Auxiliar 240.00
Un Contador Pagador Almacenista 180.00
Un Ayudante. Mayordomo 150.00
Articulo segundo. Establécese el Puesto Ovino de Taironáca en la Sierra Nevada de Santa Marta, Corregimiento de San Sebastián, Municipio de Valledupar, en los terrenos cuyas mejoras fueron adquiridas por el Ministerio de la Economía para dicho fin.

Parágrafo. El personal directivo de este Puesto y sus asignaciones mensuales, serán:

Un Médico Veterinario Director $ 250.00
Un Ayudan de Pastor 150.00
Artículo tercero. Créase el Puesto Ganadero del Cauca en los terrenos que ese Departamento cedió para dicho fin, según contrato celebrado, con el Ministerio de la Economía Nacional, destinado a la cria y propagación del ganado blanco-orejinegro, al servicio de inseminación artificial y a la experimentación de pastos y forrajes.

Parágrafo. El personal directivo de este Puesto Ganadero y sus asignaciones mensuales, serán:

Un Médico Veterinario Director $ 250.00
Un Ayudante Pagador Almacenista 150.00
Un Experto en inseminación artificial 100.00
Articulo cuarto. Créase un Centro de Aclimatación, en los terrenos de propiedad del Ministerio de la Economía Nacional, ubicados cerca a la Estación de Pubenza, del Ferrocarril de Girardot, destinado a la inmunización de ejemplares de razas finas, para venta a los ganaderos de las regiones de climas cálido y templado.

Parágrafo. El personal directivo de este Centro y sus asignaciones mensuales serán:

Un Médico Veterinario Director $ 250.00
Un Ayudanle Contador Almacenista 150.00
Un Mayordomo 120.00
Artículo quinto. Las dependencias creadas por el presenten Decreto, además de las finalidades especiales aquí señaladas tendrán las funciones generales que para Granjas y Puestos Ganaderos determina la Resolución número 573 de 1944, expedida por el Ministerio de la Economía Nacional, y funcionarán bajo la dirección del Departamento de Ganadería.
Artículo sexto. Las asignaciones, fijadas en el presente Decreto no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1242 de 1943.
Articulo séptimo. Los gastos que demande el cumplimiento del présente Decreto, se imputarán a los respectivos artículos del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional y encargado,del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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