Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para viáticos y gastos, material y suministros, compra de equipos e impresos y publicaciones de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar para Campesinos los cursos campesinas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,
DECRETA
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional de funcionamiento de la actual vigencia, para viáticos y gastos de viaje, material y suministros, compra de equipo, impresos y publicaciones, de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar, se distribuyen, así:
AQUÍ PDF DIARIO 31073 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9.
Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos, con ejecución fiscal de febrero a noviembre, durante la presente vigencia de 1963.
Publíquese y ejecutase.
Dado en Bogotá D. E., a 4 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.
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