por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7° del Decreto 4659 del 27 de diciembre de 2006, así:
| Nivel Directivo | Nivel Directivo |
|---|---|
| Código | Denominación del empleo |
| 1125 | Consejero Auxiliar |
Artículo 2°. La Asignación Básica Mensual del Consejero Auxiliar será de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil noventa y seis ($5.145.096) moneda corriente.
Parágrafo. El empleo de Consejero Auxiliar tendrá derecho, previa autorización del Director del Departamento, a la Prima Técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente tendrá derecho a la Bonificación de Dirección establecida en el Decreto 3150 de septiembre 8 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4659 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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