Sobre remates de deuda pública

Rango Decreto
Publicación 1893-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la republica encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

10 Que el pago de las recompensas militares anteriormente concedidas se ha efectuado un remate y no habría razón para que los créditos de igual naturaleza fueran pagados a la par cuando no han variado las circunstancias que determinaron el pago en aquella forma,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente decreto el fondo de amortización en remate mensual de los documentos de la deuda interior será el fijado por la Ley 95 de 1888.
Artículo 2° Asígnese el fondo de amortización que en seguida se expresa á los documentos siguientes:

Cuando se hayan amortizado las órdenes de que trata el inciso 1° de este artículo, el fondo destinado á ellas se acumularán al señalado por el inciso 2°

Artículo 3° Las sumas expresadas se sacaran a remate el día 25 de cada mes, en la Pagaduría Central ante la Junta establecida por el Decreto número 980 de 12 de octubre de1888.

Dado en Bogotá, á 3 de abril de 1893

El Ministro del Tesoro,

CARLOS CALDERÓN.

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