DECRETO 727 DE 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

En lo sucesivo no se aceptarán en las Oficinas Telegráficas, para su transmisión, despachos que contengan informaciones notoriamente inexactas, quejas contra empleados públicos, o cargos contra corporaciones o particulares, sino con la condición de que tengan la firma completa del responsable, la cual debe hacer parte del telegrama que se liquidará de acuerdo con la tarifa general, o la de la prensa, según el caso.

Esto no modifica los artículos 5.°. y 83 del Código Postal y Telegráfico, a los cuales se continuará dándoles estricto cumplimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

E1 Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.