DECRETO 727 DE 1915
de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
En lo sucesivo no se aceptarán en las Oficinas Telegráficas, para su transmisión, despachos que contengan informaciones notoriamente inexactas, quejas contra empleados públicos, o cargos contra corporaciones o particulares, sino con la condición de que tengan la firma completa del responsable, la cual debe hacer parte del telegrama que se liquidará de acuerdo con la tarifa general, o la de la prensa, según el caso.
Esto no modifica los artículos 5.°. y 83 del Código Postal y Telegráfico, a los cuales se continuará dándoles estricto cumplimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
E1 Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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