Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras al Ingeniero Jefe de la tercera sección del ferrocarril troncal de Occidente, residente en Cáceres (Antioquia), para tratar únicamente los asuntos que se relacionen con la Empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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