Por el cual se modifican los artículos 5º y 3º de los Decretos números 236 y 625 de 1939
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El sueldo del Ingeniero-Jefe de la Oficina de Interventoría que funciona en Pasto, así como los demás gastos que sea necesario efectuar en dicha Oficina, se pagarán, por partes iguales, con los fondos que se destinen para los acueductos de Pasto y de Ipiales y para el edificio de Normal de Pasto.
Artículo 2º. Los gastos de la Oficina de Interventoría, creada por el artículo 3º del Decreto número 236 del presente año, para la fiscalización y control de varias obras contratadas, se harán en la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40%), con la partida de la carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote; el treinta por ciento (30%), con los fondos el edificio nacional de Cúcuta.
Quedan en estos términos modificados los artículos 5º y 3º de los Decretos números 236 y 625 de 1939, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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