Por el cual se distribuye parte de las partidas globales apropiadas para el pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 "Financiamiento a carao del Ministerio" Programa I, "Conservación de la Salud, medidas preventivas de Salud y Saneamiento Ambiental", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Artículo 2°. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 "Financiamiento a cargo del Ministerio" Programa II. "Tecnificación de los servicios locales de Salud", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácense la siguiente distribución:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 29 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS,
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Alvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.
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