Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;
Que debido a las graves dificultades financieras que contempla el Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga, el Gobierno estima necesario y conveniente incrementar el aporte de la Nación para esta institución de beneficencia, en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), moneda legal:
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967 por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado has ahora, incluyendo el crédito de que trata este Decreto la cantidad de $26.314.000.00, quedando un saldo disponible de $ 33.686.000.00, moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certifi8cado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 1.000.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.000.000.00 |
| Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 552 Rama Técnica. Atención Médica. Subprogramas 3 Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros de Salud e institutos y establecimientos de beneficencia. Transparencias. 203-352-412. Artículo 5541-A. Para incrementar el aporte de la Nación al Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga | $ 1.000.000.00 |
| --- | --- |
| Suma el crédito | $ 1.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 23 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.