por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1992

(marzo 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, correspondientes a la vigencia de 1992, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de cuatro mil dos millones trescientos mil pesos ($ 4.002.300.000.00), moneda corriente.

Artículo 2° Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca o por siembra, bajo sombra o a plena exposición solar.

Artículo 3° De tales recursos se asignará hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), moneda corriente a la refinanciación de créditos de pequeños caficultores que hayan incurrido en mora y que se encuentren en situación de cobro judicial.

Artículo 4° Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.

Articulo 5° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente, (Fdo.) Otto Drews Castro.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne>>.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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