por medio del cual se suprimen, se crean unos cargos y se hacen unos nombramientos provisionales en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil seiscientos cuarenta dólares con 00/100 (US$4.640.00), cargo ocupado por Belén Cárdenas de Córdoba.
Artículo 2º. Suprímese en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de tres mil cuatrocientos noventa dólares con 00/100 (US$3.490.00), cargo actualmente ocupado por María Luisa Londoño.
Artículo 3º. Créase en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, un cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil seiscientos cuarenta dólares con 00/100 (US$4.640.00) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a Belén Cárdenas de Córdoba.
Artículo 4º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, un cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de tres mil cuatrocientos noventa dólares con 00/100 (US$3.490.00) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a María Luisa Londoño.
Artículo 5º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.