Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenta del Río Páez y Zonas aledañas -Nasa-Kiwe

Rango Decreto
Publicación 1996-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 5º, numeral 3º del Decreto 1179 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas -Corpopaeces- fue creada por el Decreto 1179 de 1994, con base en el Decreto 1178 de 1994, por el cual se declaró el estado de emergencia por razón de la situación calamitosa en varios municipios de los Departamentos del Cauca y Huila;

Que la denominación "Corpopaeces" fue sustituida por "Nasa-Kiwe" por el Decreto 1263 de 1994;

Que el Consejo Directivo, en su sesión del 2 de noviembre de 1995, adoptó los estatutos de la entidad mediante Acuerdo número 004,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas -Nasa-Kiwe, adoptados por el Consejo Directivo, en su sesión del 2 de noviembre de 1995, mediante Acuerdo número 004, los cuales son del siguiente tenor:

Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe

ACUERDO NUMERO 004

(2 de noviembre de 1995)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas NASA KIWE.

El Consejo Directivo de la Corporación Nasa Kiwe, en uso de las atribuciones legales en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 5º, del Decreto 1179 de junio 9 de 1994, y en reunión celebrada el 2 noviembre de 1995 según consta en el acta número 09,

ACUERDA:

Artículo 1 **º**. Adoptar los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas NASA-KIWE.

CAPITULO I.

Consejo Directivo

Artículo 2 **º.** Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo soliciten el Presidente del Consejo o el Director Ejecutivo. En las reuniones extraordinarias sólo se tratarán los temas para los cuales fue citada la reunión.

Las citaciones de las reuniones se harán por escrito, especificando los temas que se van a tratar.

Parágrafo 1º. A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto, y los demás funcionarios que el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo determinen cuando las circunstancias lo requieran.

Parágrafo 2º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas en libro especial, las cuales deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. La función de Secretario del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la Corporación.

Las actas para su validez serán aprobadas en la reunión siguiente, teniendo en cuenta las adiciones o modificaciones que se les hagan.

Artículo 3º. Quórum y votaciones. El Consejo Directivo puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros (mitad más uno de sus componentes) y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Sin embargo, para reformar los estatutos de la Corporación, la decisión deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión.

Artículo 4º. Denominación de los actos del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario del Consejo.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo, lo mismo se hará en relación con las Actas del Consejo.

Artículo 5 **º.** Honorarios, inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a recibir honorarios por su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo de conformidad con las normas establecidas. El Secretario certificará la asistencia para estos efectos.

Cuando las sesiones del Consejo impliquen el desplazamiento de los Consejeros a un lugar diferente del de su residencia, se reconocerán los gastos de alojamiento y transporte correspondientes, calculados éstos por la ruta más directa.

CAPITULO II.

Estructura interna

Artículo 6 **º**. La siguiente será la estructura interna para la Corporación NASA KIWE:

2.1 Oficina de Control Interno.

4.1 Comités Sectoriales.

4.2 Comités de Coordinación de Control Interno.

4.3 Comisión de Personal.

Artículo 7 **º**. El Consejo Directivo cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales y en estos estatutos.

Artículo 8 **º**. *Dirección general*. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en las leyes, en los presentes estatutos y en las demás normas vigentes, las siguientes:

CAPITULO III.

Personal

Artículo 9 **º**. *Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 10. *Sistema de quejas y reclamos.* La Dirección Ejecutiva de la Corporación se encargará de dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley 190 de 1995.

Artículo 11. *Secretaría General*. Son funciones de la Secretaría General las que legalmente le corresponden al Secretario General, además de las siguientes:

Artículo 12. *Comités sectoriales*. La Dirección Ejecutiva organizará los Comités Sectoriales que estime necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación. Los Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos que les reparta el Director Ejecutivo y que deberán someterse a consideración del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, según las respectivas competencias, con el objeto de garantizar la debida coordinación interinstitucional, la capacidad operativa y para instrumentar las decisiones sobre los requerimientos más urgentes como la infraestructura física, social, económica y cultural de los afectados.

Artículo 13. Los Comités Sectoriales estarán integrados por los representantes de las comunidades con interés directo o indirecto de los temas a tratar y/o los representantes indígenas del Consejo Directivo, los representantes de las organizaciones sociales no indígenas, y los funcionarios de las entidades gubernamentales a quienes se podrá invitar con carácter permanente u ocasional, según los asuntos a tratar. Además podrán integrarse a ellos los funcionarios de la Corporación que el Director Ejecutivo estime conveniente y los miembros de la comunidad científica cuando sea el caso.

Parágrafo. Los Comités Sectoriales serán convocados por el Director Ejecutivo y sus recomendaciones servirán de orientación y consulta, pero no serán una instancia obligatoria para las decisiones de la Corporación.

Artículo 14. *Organos de asesoría y coordinación.* El Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán las funciones conforme a la normatividad pertinente.

Artículo 15. *Calidad de los servidores*. Todas las personas vinculadas a la planta de personal de la Corporación, tienen la calidad de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 16. *Posesión*. Los funcionarios de la Corporación se posesionarán ante el Director Ejecutivo, o ante el funcionario en quien éste delegue la función en cada caso.

CAPITULO IV.

Donaciones y régimen presupuestal

Artículo 17. *Donaciones*. Las donaciones que reciba la Corporación con destino a la comunidad, no formarán parte de su patrimonio ni del Presupuesto General de la Nación y no estarán sujetas a insinuación judicial.

Parágrafo: Las donaciones nacionales e internacionales que reciba la Corporación, sólo se podrán destinar para el fin u objeto para las cuales fueron recibidas, en caso de que ello estuviere especificado por los donantes.

Artículo 18. *Manejo de los recursos*. Para el manejo de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la comunidad, la Corporación podrá celebrar contratos de encargo fiduciario o de fiducia mercantil, de acuerdo con la ley.

Artículo 19. *Rubros específicos*. Las sumas que ingresen en el presupuesto de la Corporación se distribuirán en rubros que correspondan a los distintos planes y programas acordes con las funciones que se les han asignado.

CAPITULO V.

Controles fiscal y administrativo

Artículo 20. Control fiscal. La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 21. Control interno administrativo. La Corporación establecerá su sistema de control interno en cumplimiento a lo establecido por la Ley 87 de 1993.

Parágrafo. Las comunidades afectadas podrán ejercer función fiscal a través de las veedurías populares.

CAPITULO VI.

Programas y proyectos

Artículo 22. Con el fin de cumplir con las funciones para la cual fue creada la Corporación, se contará con los programas que determine el Director Ejecutivo de acuerdo con las políticas y orientaciones del Consejo Directivo, y organizará los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación.

Parágrafo. Los programas y proyectos estarán referidos, entre otros acordes con la finalidad de la Corporación, a los asentamientos humanos, infraestructura, proyectos productivos y de generación de ingresos, adquisición de tierras, aspectos culturales y comunitarios, proyectos ambientales, entre otros.

CAPITULO VII.

Criterios especiales

Artículo 23. Para efectos de preservar la cultura de la comunidad indígena se deben considerar sus formas de gobierno tradicional. En reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, cuando se desarrollen actividades en las comunidades indígenas, se deben tener en cuenta los siguientes criterios especiales:

CAPITULO VIII.

Liquidación

Artículo 24. El Gobierno Nacional liquidará la Corporación cuando ésta haya cumplido con su objeto. El procedimiento de liquidación será el fijado para el efecto en las leyes. Los derechos, obligaciones y activos que posea la Corporación al momento de su extinción se transferirán a la entidad que determine el Gobierno Nacional.

CAPITULO IX.

Disposiciones varias

Artículo 25. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General de ésta. Las certificaciones de los funcionarios de la Corporación serán expedidos por el Secretario General, o mediante delegación, por quien haga las veces de Jefe de Personal.

Artículo 26. El presente Acuerdo requiere para su validez, de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la vigencia del Decreto respectivo.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

Horacio Serpa Uribe.

La Secretaria,

Gloria Inés Acevedo Arias».

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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