por el cual se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1999-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los numerales 11, 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2331 de 1998,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- podrá realizar las operaciones de apoyo previstas en el Decreto 2206 de 1998, con los ahorradores o con las entidades de la economía solidaria que se encuentren intervenidas para administrar, con cargo a los recursos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, hasta agotar la suma destinada al afecto.
Artículo 2º. En adelante, el Fogacoop podrá adquirir acreencias que los ahorradores y depositantes tienen contra las entidades cooperativas que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren intervenidas para administrar, con cargo a los recursos señalados en el artículo 1º del presente decreto, en las condiciones que determine la junta directiva del Fondo.
Artículo 3º. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1º y 11 del artículo 16 del Decreto 2206 de 1998, los recursos que por este concepto le sean girados al Fogacoop, se mantendrán en una reserva separada del patrimonio del Fondo y en ningún caso podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en los artículos anteriores. De la misma forma, el Fondo no podrá utilizar recursos de reservas distintas a las conformadas porestos recursos para atender las operaciones de apoyo que realice el Fogacoop con las entidadescooperativas intervenidas para administrar.
Artículo 4º. Las operaciones que se realicen en desarrollo de las disposiciones del presente decreto no determinarán la inscripción de la entidad cooperativa objeto de la misma.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.