Por el cual se determinan los Circuitos judiciales a que deben pertenecer los Distritos de Emperador, Gorgona, Buenavista y Gatun y las Comarcas de Balboa, Darién y Bocas del Toro
El Presidente de la Republica,
Visto el artículo 43 de la Ley 118 de 1890, y
CONSIDERANDO:
Que en la división territorial judicial del Departamento de Panamá, hecha en la ex presada ley se omitieron los Distritos de Emperador. Gorgona, Buenavista y Gatún, y las comarcas de Balboa, Darién y Bocas del Toro,
DECRETA
Artículo único. Los Distritos de Emperador y Gorgona y las comarcas de Balboa y Dorién pertenecerán al Circuito judicial de Panamá. Los Distritos de Gatún y Buenavista y la comarca de Bocas del Toro pertenecerán al Circuito judicial de Colón.
Publíquese
Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de-1891.
CARLOS HOLGUÍN.
E1 Ministro de Justicia,
Luis A. Mesa
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