Por el cual se concede una exención de derechos postales para las encomiendas de oro amonedado que se introduzcan al país

Rango Decreto
Publicación 1919-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y oído el concepto del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo 1° Las encomiendas de oro amonedado que se introduzcan al país no pagarán derechos postales por el transporte desde la oficina en que se reciban del Exterior hasta la del destino.
Artículo 2° Para obtener la exención que otorga el artículo anterior, el Banco o Casa introductora comprobará la procedencia del oro amonedado con la carta-remesa de despacho del país remitente, de la cual presentará y entregará al Agente Postal respectivo una copia autenticada por el Gobernador del Departamento, o su inmediato agente legal, según el lugar en donde se reciba la encomienda para reexpedirla al interior del país.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha y surtirá sus efectos mientras a juicio del Gobierno subsista la necesidad y conveniencia de fomentar la introducción de oro amonedado.

Comuníquese y publíquese.

Dado En Bogotá a 5 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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