Por el cual se aumentan las emisiones de giros postales en dos oficinas

Rango Decreto
Publicación 1926-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Auméntase a mil quinientos pesos ($ 1,500) y mil pesos ($ 1,000), respectivamente, la suma a que pueden ascender las emisiones de giros postales en las Oficinas de Sansón (Antioquia) y Salamina (Caldas), a partir del 1° de mayo del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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