Por el cual se aumentan las emisiones de giros postales en dos oficinas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase a mil quinientos pesos ($ 1,500) y mil pesos ($ 1,000), respectivamente, la suma a que pueden ascender las emisiones de giros postales en las Oficinas de Sansón (Antioquia) y Salamina (Caldas), a partir del 1° de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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