Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que con fecha 11 de los corrientes el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público se dirigió al honorable Consejo de Ministros, solicitando el traslado de la suma de siete mil pesos ($ 7,000) dentro del capítulo 34 y del artículo 382 al 381 del Presupuesto vigente; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 25 del presente, aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros aprueba el traslado que del artículo 382 del capítulo 34, necesita hacer el señor Ministro de Hacienda y Crédito Púbico al artículo 381 del mismo capítulo, con el fin de atender a los gastos de útiles de escritorio y material para las oficinas de ese Despacho,"
decreta:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 34 del Presupuesto de la actual vigencia, y del artículo 382, la suma de siete mil pesos ($ 7,000), al artículo 381, para compra de útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio, por la suma de $ 7,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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