Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto nacional e gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros aprobó las solicitudes de autorización hechas por el Ministerio de Gobierno, para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos vigente los traslados a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 6º, artículo 13:
| Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal | $ 10,393 |
|---|---|
| Del capítulo 6º artículo 14: Para material y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal | 1,252 62 |
| Del capítulo 13, articulo 25: Para sueldos de los empleados de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Secciones de Presidio | 9,256 28 |
| Al capítulo 4º, artículo 89: Para sueldos del personal del Ministerio de Gobierno | 20,901 90 |
| Del capítulo 16, articulo 36: Para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales, compra de lanchas, Policía Nacional y otros gastos | 53,120 21 |
| Del capítulo 14, articulo 32: Para útiles de escritorio, vestuario, material, arrendamientos, viáticos, transportes, muebles y demás gastos de la Policía Nacional | 1,480 66 |
| AI capituló 14, artículo 31: Para sueldos del personal de la Policía Nacional, etc. | 53,610 87 |
| Del capítulo 17, articulo 37: Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaria y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral | 3,010 |
| Al capítulo 3º, artículo 6º: Para sueldos de los empleados del Consejo de Estado y su Fiscalía | 760 |
| Al capítulo 7º, artículo 15: Para sueldos de los empleados de la Procuraduría General de la Nación, de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial | 1,890 |
| Al capítulo 8º, articulo 16: Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia | 360 |
| Del capítulo 14, artículo 32: Para útiles de escritorio, vestuario, material, arrendamientos, viáticos, transportes, muebles y demás gastos de la Policía Nacional | 5,000 |
| Del capítulo 17, artículo 37: Para distribuir a los Departamentos para gastos locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, etc. | 5,000 |
| Al capítulo 4o, artículo 9º: Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Go- bierno, inclusive, los del Congreso, muebles y útiles del Poder Judicial, y gastos de gasolina para el carro al servicio de la Presidencia del Consejo de Estado. | 10,000 |
| Comuníquese y cúmplase. | Comuníquese y cúmplase. |
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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