Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 455 del corriente año, sobre tarifas del puerto de Cartagena
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Sustituyese el parágrafo Importación, del Decreto número 455 del corriente año, por el siguiente:
"La carga de importación pagará a razón de $ 2 por cada tonelada, con excepción de los casos en que se maneje como 'carga directa,' en cuyo caso pagará $ 1 por cada tonelada. En todo caso, el cargo mínimo por una sola consignación será de $ 1."
Artículo 2° Sustituyese el parágrafo "Tarifa de bodegaje" del Decreto 455 citado, por el siguiente:
"Tarifa de bodegaje-Toda la carga que no sea destinada para la exportación, que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $0-20 por tonelada, .por día o fracción.
"La carga destinada para la exportación pagará de acuerdo con el artículo 2°del Decreto 455 de J935.
"Esta tarifa se aplicará desde el día en que el Decreto 455 de 1935 fue publicado en el Diario Oficial, o sea desde el 28 de marzo del corriente año."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 16 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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