por el cual se destina una partida para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados, en el artículo 249, Capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis pesos con cincuen ta centavos ($ 1.356,50) para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares del Municipio de Soatá (Boyacá).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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