por el cual se destina una partida para auxiliar construcciones escolares municipales

Rango Decreto
Publicación 1938-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos votados, en el artículo 249, Capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis pesos con cincuen ta centavos ($ 1.356,50) para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares del Municipio de Soatá (Boyacá).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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