Por el cual se establecen dos puestos en el ramo de Carreteras Nacionales y se dicta otra disposición
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el puesto de Ingeniero, adjunto al Consejo Nacional de Vías de Comunicación, para que se ocupe en las labores de pavimentación de las carreteras nacionales, como Secretario del Técnico contratado por el Gobierno en el Exterior, y nómbrase al señor Luis Gómez Grajales para ocupar este puesto, con una asignación de doscientos pesos ($ 200) mensuales.
Artículo 2º. Establécense los puestos de Ingenieros Ayudantes de las Zonas de carreteras de Bogotá y de Pamplona, con sueldos mensuales de doscientos pesos ($ 200) y doscientos cincuenta pesos ($ 250), respectivamente, y nómbrase a los señores Alfonso González M. y Alfonso Neira Chacón para ocupar, en su orden, los referidos cargos.
Parágrafo. El puesto de Ingeniero Ayudante de la Zona de Bogotá será transitorio, a juicio del Ministerio.
Artículo 3º. Suprímese el puesto de Ingeniero Ayudante de la Oficina de Interventoría de Manizales, que ha ejercido el señor Efraim Villegas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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