Por el cual se establecen trabajos de construcción de varios edificios para cuarteles y se crean unos puestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que se hallan terminados los planos para comenzar la construcción de los cuarteles en las ciudades de Cúcuta, Neiva, Ibagué, Buga, Popayán y Pasto; y
Que en el Presupuesto de la actual vigencia se dispone de las partidas necesarias para iniciar esas construcciones,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense los trabajos dé construcción de los edificios para cuarteles en las ciudades de Cúcuta, Neiva, Ibagué, Buga, Popayán y Pasto.
Artículo 2° Para la construcción de las cuarteles de Cúcuta, Neiva, Ibagué y Buga, créase en cada una de esas obras el personal administrativo, compuesto de un Ingeniero Administrador, con asignación mensual de $ 300, y un Contador-Almacenista, con $ 150.
Artículo 3° La dirección y administración de construcción de Túquerres, encargado de las obras dé edificios nacionales en Pasto, y al Pagador y al Almacenista-Contador de la Reconstrucción de Túquerres.
Artículo 4° La dirección y administración de la obra de los cuarteles de Popayán quedan adscritas al Ingeniero Administrador, al Contador-Pagador y al Almacenista General de las obras de edificios nacionales que se adelantan en dicha ciudad.
Artículo 5° Los empleados de manejo, mencionados en los artículos anteriores, responderán de los dineros y elementos que van a quedar bajo su custodia, con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación.
Artículo 6° Adscríbense las funciones de Pagadores de las obras de los cuarteles de Cúcuta, Neiva, Ibagué y Buga, a los Pagadores de las Zonas de Carreteras Nacionales de Pamplona. Garzón, Ibagué y Tuluá, empleados que responderán del manejo de los fondos con las fianzas que actualmente tienen a favor del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.
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