Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Cuando los Jefes de las Misiones Diplomáticas se ausenten en uso de vacaciones, tendrán derecho de recibir la partida mensual para gastos de su representación, siempre que su ausencia no sea mayor de treinta (30) días. Si se ausentaren por un tiempo mayor, solamente tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a quince (15) días de gastos de representación y el resto de tales gastos le corresponderá al Encargado de Negocios ad interím en la proporción fijada en el artículo 6° de este Decreto.
Artículo 2° Si el Jefe de una Misión Diplomática fuere llamado al país, en consulta, continuará recibiendo la partida para gastos de representación, pero por un término no mayor de quince (15) días. Si su permanencia en el país se prolongare por un tiempo mayor, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 6° de este Decreto.
Artículo 3° Cuando un Jefe de Misión Diplomática fuere enviado en comisión a otro país o a una ciudad distinta de la residencia oficial de la Misión. el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación, si así lo estimare conveniente, sin perjuicio del pago de los gastos de representación que corresponderán al Encargado de Negocios ad interím mientras dure la ausencia del jefe titular de la Misión.
Artículo 4° En el caso de que un Jefe de Misión este acreditado ante varios gobiernos, y que en el ejercicio de su cargo se ausente de la capital donde tiene su residencia habitual para trasladarse a otro país, donde también está acreditado, tendrá derecho a recibir la totalidad de los gastos de representación.
Si la ausencia del Jefe de Misión durare más de quince (15) días, el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación al Encargado de Negocios ad interím para el tiempo que transcurra entre la expiración de los primeros quince días de ausencia del Jefe de Misión y la fecha en que Éste haya regresado.
Artículo 5° En cualquier otro caso de ausencia del Jefe titular de una Misión Diplomática, los gastos de representación serán pagados a los Encargados de Negocios ad interím.
Artículo 6° Fijase la siguiente proporción para el pago de los gastos de representación que corresponda a los Encargados de Negocios ad interím, según las disposiciones de este Decreto:
El valor total correspondiente al período de ausencia del Jefe titular, a los funcionarios con categoría de Ministro Consejero, Consejero o Primer Secretario. Los Segundos y Terceros Secretarios sólo recibirán el 75% de dichos gastos.
Artículo 7° Las disposiciones de este Decreto igualmente se aplicaran a las Misiones acreditadas ante Organismos Internacionales.
Artículo 8° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Joaquín Caicedo Castilla.
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