Por el cual se designa una Delegación al Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Desígnase la siguiente Delegación para que viaje a Caracas, entre el 30 de mayo y el 9 de junio del año en curso, con el propósito de adelantar negociaciones sobre el desarrollo de la Declaración de Sochagota, de acuerdo con lo convenido por los representantes de Colombia y Venezuela, el 14 de marzo último:
Doctor Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos, quien la presidirá; doctores Carlos Holguín Holguín, representante de Colombia ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos (OEA), y José Joaquín Gori, Embajador de la Oficina de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Plenipotenciarios; doctores Mario Galán Gómez, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL); Julio Carrizosa Umaña, Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; Mayor Julio Londoño Paredes, Jefe de la Sección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores; doctores José Ignacio Ruiz y Ernesto Parra Lleras, como Asesores Especiales, y doctor Bernardo Taborda y Capitán de Navio Carlos Vásquez, como Asesores.
Artículo segundo. Los doctores Carlos Gustavo Arrieta, Carlos Holguín Holguín y Jopé Joaquín Gori, tendrán derecho a recibir la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) diarios por concepto de viáticos e igual cantidad por gastos de representación. Por su parte, los doctores Mario Galán Gómez y Julio Carrizosa Umaña, recibirán cuarenta pesos ($ 40.00) diarios, por viáticos, y la misma suma por gastos de representación. Finalmente, el Mayor Julio Londoño Paredes, los doctores Jasé Ignacio Ruiz, Ernesto Parra Lleras y Bernardo Taborda y el Capitán de Navio Carlos Vásquez, tendrán derecho a recibir cada uno la suma de cuarenta pesos ($ 40.00) diarios, como viáticos, y treinta pesos ($ 30.00) por día, por concepto de gastos de representación.
Artículo tercero. Las sumas arriba mencionadas serán pagadas de conformidad con el Decreto número 142 de 1935.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Santiago Salazar Santos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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