Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886, y se determina la continuación de las tareas de las Escuelas Normales de los Estados de Bolívar y Panamá

Rango Decreto
Publicación 1885-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las facultades de que está investido, y

CONSIDERANDO:

Que hay necesidad, atendidas circunstancias especiales de que las Escuelas Normales de Institutoras de las ciudades de Cartagena y Panamá sigan en ejercicio en el presente año escolar,

DECRETA

Art. 1. ° Las Escuelas Normales de Cartagena y Panamá seguirán funcionando en el presente año fiscal, únicamente para la enseñanza de alumnas externas.
Art. 2. ° La Secretaría de Instrucción pública legalizará los gastos causados en dichas Escuelas, hasta el 31 de Agosto anterior, que aún no hayan sido enviados al Despacho, por los respectivos pagadores; siempre que aquéllos se comprueben debidamente.
Art. 3. ° Abrese un crédito extraordinario hasta por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000), al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, en esta forma:

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA NACIONAL.

CAPÍTULO 10.

Instrucción primaria de los Estados.

Escuelas Normales de Institutoras.

Sueldos de dos Directoras de las Escuelas Normales de Cartagena y Panamá, á mil doscientos pesos anuales cada una $ 2.400
Id. de dos Subdirectoras de las mismas Escuelas, á novecientos pesos anuales, cada una 1.800
Para arrendamientos de locales y material para las mismas Escuelas 800
Suma este crédito cinco mil pesos $ 5.000

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Octubre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Instrucción pública,

Henrique ALVAREZ.

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