Sobre procedimiento para eximir de derechos de Aduana algunas mercaderías destinadas a establecimientos de beneficencia y de educación

Rango Decreto
Publicación 1886-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

En ejecución del artículo 3°. de la ley 62 del presente año "por la cual se declaran libres del pago del derecho de importación ciertos efectos," (Diario Oficial número 6,883).

DECRETA:

Art. 1°. Los Gobernadores de los Departamentos deberán cerciorarse de las necesidades de los Hospitales y demás establecimientos de que trata el artículo 3°. de la ley 62 del presente año, en cada uno de los casos en que se solicite de ellos la certificación que expresa la parte final del mismo artículo; y remitirán al Ministerio de Hacienda dichas certificaciones junto con las respectivas facturas, para que el Gobierno pueda ordenar la exención.
Art. 2°. Los avisos que los Jefes de los mencionados establecimientos den a las Aduanas, serán suficientes para que se suspenda bajo fianza el cobro de los derechos, de acuerdo con el inciso 2°. del artículo 32 del decreto número 533 de 1882 (Diario Oficial número 5,490), entre tanto que por el Gobierno se resuelve sobre la exención.

Dado en Bogotá, a 23 de Diciembre de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

Antonio Roldan.

PRODUCTO de las Aduanas en Octubre de 1886 y comparación con los del mismo mes en los dos años anteriores:

Barranquilla $297,733 65
Buenaventura 36,035 55
Cartagena 96,396…
Cúcuta 20,118 25
Ipiales 1,305 80
Riohacha 7,162 05
Santa Marta 6,125 30
Tumaco 8,483 85
Totales en Octubre de 1886 473,360 45
Totales en Octubre de 1885 464,058 85
Totales en Octubre de 1884 367,131 65

Ministerio de hacienda - Bogotá, Diciembre 22 de 1886.

El Subsecretario, Demetrio Viana.

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