Sobre procedimiento para eximir de derechos de Aduana algunas mercaderías destinadas a establecimientos de beneficencia y de educación
El Presidente de la Republica,
En ejecución del artículo 3°. de la ley 62 del presente año "por la cual se declaran libres del pago del derecho de importación ciertos efectos," (Diario Oficial número 6,883).
DECRETA:
Art. 1°. Los Gobernadores de los Departamentos deberán cerciorarse de las necesidades de los Hospitales y demás establecimientos de que trata el artículo 3°. de la ley 62 del presente año, en cada uno de los casos en que se solicite de ellos la certificación que expresa la parte final del mismo artículo; y remitirán al Ministerio de Hacienda dichas certificaciones junto con las respectivas facturas, para que el Gobierno pueda ordenar la exención.
Art. 2°. Los avisos que los Jefes de los mencionados establecimientos den a las Aduanas, serán suficientes para que se suspenda bajo fianza el cobro de los derechos, de acuerdo con el inciso 2°. del artículo 32 del decreto número 533 de 1882 (Diario Oficial número 5,490), entre tanto que por el Gobierno se resuelve sobre la exención.
Dado en Bogotá, a 23 de Diciembre de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda,
Antonio Roldan.
PRODUCTO de las Aduanas en Octubre de 1886 y comparación con los del mismo mes en los dos años anteriores:
| Barranquilla | $297,733 65 |
|---|---|
| Buenaventura | 36,035 55 |
| Cartagena | 96,396… |
| Cúcuta | 20,118 25 |
| Ipiales | 1,305 80 |
| Riohacha | 7,162 05 |
| Santa Marta | 6,125 30 |
| Tumaco | 8,483 85 |
| Totales en Octubre de 1886 | 473,360 45 |
| Totales en Octubre de 1885 | 464,058 85 |
| Totales en Octubre de 1884 | 367,131 65 |
Ministerio de hacienda - Bogotá, Diciembre 22 de 1886.
El Subsecretario, Demetrio Viana.
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