Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros (89)
Art. 1.° Suprímense los empleos de Inspectores de las Salinas de Gachetá, Camancha y Pinzaima y Chaguaní ; en las cuales se prestará en lo sucesivo el servicio por comisiones de Cabos y Guardas que designará, respectivamente, y cada sesenta días, el Administrador principal de acuerdo con el Jefe del Resguardo de Cundinamarca.
Art. 2 ° Auméntase, al efecto, en dos Cabos montados y seis Guardas de á pie el expresado Resguardo, con las asignaciones anuales que tienen los empleados de su clase en dicho Cuerpo
Oportunamente se nombrarán los individuos que hayan de desempeñar estos puestos.
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