por el cual se suprime una oficina y se crea otra en el ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Los Habilitados de las distintas Unidades del Ejército rendirán sus cuentas á la Corte del ramo, por conducto de la Intendencia de la División á que pertenezcan.
Artículo 2.° Las Intendencias Divisionarias examinarán las cuentas de los Habilitados; cuidando de que se cumplan todos los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes sobre contabilidad oficial y militar, así como que se encuentren correctamente comprobadas.
Artículo 3.° Para la práctica del examen de que trata el artículo anterior, las Intendencias Divisionarias dispondrán de un término de cinco días, más la distancia, para cada Habilitación.
Artículo 4.° Cuando ¡as cuentas en referencia se hallen perfectamente arregladas y comprobadas, la Intendencia Divisionaria las remitirá inmediatamente á la Corte del ramo, con el fin de que sean examinadas y fenecidas definitivamente, dando aviso al Habilitado.
Artículo 5.° En los casos en que dichas cuentas adolezcan de irregularidades, la Intendencia respectiva las devolverá al empleado responsable para que las reforme y arregle de conformidad con las observaciones que se le hagan.
Artículo 6.° Las Intendencias Divisionarias darán cuenta en cada caso al Ministerio de Guerra del resultado del examen que de acuerdo con el presente Decreto practiquen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 16 de Agosto de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA V.
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