por el cual se suprimen unas plazas de Agentes de Policía Nacional en una Sección, y se crean en otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Suprímense cinco plazas de Agentes de Policía de segunda clase en la novena División, que presta servicio en Cúcuta, y créanse dos de primera clase y dos de segunda en la Sección de la Policía de fronteras, del mismo lugar, con las asignaciones señaladas en el Decreto número 41 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno.
clodomiro RAMÍREZ
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