por el cual se determina el personal de las Penitenciarías, se fijan las asignaciones de que disfrutan, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facitltades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.none de junio de este año en adelante habrá en la República, a cargo del Tesoro Nacional, las siguientes Penitenciarías:
La de Bogotá, en donde cumplirán sus condenas los reos del Departamento de Cundinamarca; la de Medellín, en donde la cumplirán los del Departamento de Antioquia; la de Pamplona, para los de los Departamentos de Santander del Norte y Santandernone la de Tunja para los del Departamento de Boyacá; la de Manizales, para los de Departamento de Caldas; la de Popayán, para los de los Departamentos del Cauca y del valle; la de Pasto, para los de Nariño; la de Cartagena, para los de los Departamentos de Bolívar, Magdalena y Atlántico, y la de Ibagué, para los de los Departamentos del Tolima y Hulla.
Parágrafo. Los condenados por los Jueces de Circuito de las Intendencias y Comisarías, a penas que -deban cumplir en alguna Penitenciaría, las sufrirán en la que designe el Juez que imponga la pena, y que debe ser alguna de las más cercanas.
Articulo 2.° El personal y las asignaciones mensuales de los empleados de las Penitenciarías, será como sigue, desde la fecha indicada en el artículo 1.none
En la de Bogotá.:
| Un Director | $ | 200 |
|---|---|---|
| Un Subdirector y Alcaide de la Cárcel de la misma | 100 | |
| Un Secretario | 60 | |
| Un Síndico | 80 | |
| Dos Oficiales Escribientes, a $ 40 cada uno | 80 | |
| Un Cartero | 15 | |
| Un Capellán | 40 | |
| Seis Maestros de oficios, a $ 30cada uno | 180 | |
| Un Maestro de Horticultura | 30 | |
| Un Portero | 35 | |
| Un Maquinista para la Planta Eléctrica | 70 | |
| Un Ayudante para éste | 35 | |
| Dos Ordenanzas, a $ 7 cada uno | 14 | |
| Una Directora para la Reclusión de mujeres | 35 | |
| Una celador | 25 |
En la de Medellín:
| Un Director | 100 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 40 |
| Un Capellán | 24 |
| Un Médico | 40 |
| Hasta diez Vigilantes, a $ 30 cada uno | 300 |
| Hasta veinte Custodios, a $ 24 cada uno | 480 |
| Una Directora de la Reclusión de mujeres | 25 |
| Hasta tres Celadoras, a $ 15 cada una | 45 |
| Un Capellán | 15 |
| Un Vigilante | 30 |
| Un Custodio | 24 |
En la de Pamplona:
| Un Director | 60 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 30 |
| Un Capellán | 16 |
En la de Tunja:
| Un Director | 60 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 25 |
| Un Capellán | 16 |
| Una Directora de la Cárcel de mujeres | 20 |
| Una Celadora | 15 |
En la de Manizales:
| Un Director | 60 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 25 |
| Un Capellán | 18 |
En la de Popayán:
| Un Director | 60 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 25 |
| Un Capellán | 16 |
| Una Directora de la Cárcel de mujeres | 25 |
| Hasta dos Cebadoras, a $ 15 cada una | 30 |
En la de Pasto:
| Un Director | 60 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 25 |
| Un Capellán | 16 |
En la de Cartagena:
| Un Director | 60 | |
|---|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 25 | |
| Un Capellán. | 16 | |
| Una Directora de la Cárcel de mujeres | $ | 20 |
| Una Celadora | 15 |
En la de Ibagué:
| Un Director | 60 |
|---|---|
| Un Secretario Escribiente | 25 |
| Un Capellán | 18 |
Artículo 3.° Desde la fecha indicada quedan suprimidas las guardias de Policía Nacional para el servicio de las penitenciarías.
Artículo 4.° La custodia de estos establecimientos se hará por un Cuerpo particular, en cada uno de ellos, compuesto del número de Inspectores, Subinspectores y Guardianes, que sean necesarios» los cuales reemplazarán los Vigilantes y Custodios que hubiere en cada uno.
Artículo 5.° Estas guardias se organizarán en cada lugar por el Director de la Penitenciaría, de conformidad con las instrucciones que reciba al efecto de la Dirección General de Prisiones. Su número y equipo lo señalará ésta, teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada Penitenciaría.
Parágrafo. El Director General de Prisiones dictará el Reglamento interno de estos Cuerpos.
Artículo 6° Los sueldos mensuales de los Inspectores de estos Cuerpos serán de $ 30 cada uno; los de los Subinspectores, de $ 25 cada uno, y los de los Guardianes, de $ 20 cada uno.
Artículo 7.° La guardia de la Penitenciaría de Medellín seguirá en la forma en que está hoy organizada, y .los sueldos serán los que se señalan en el artículo 2. ° de este Decreto.
Artículo 8.° Los presos estarán constantemente ocupados en los trabajos que se organicen de acuerdo con los Reglamentos de cada Penitenciaría, y es obligación del Director respectivo hacer qué este precepto se cumpla estrictamente, de acuerdo con las aptitudes y aficiones de cada preso.
Artículo 9.° Con el producto del trabajo de los presos, en cada Penitenciaría se formará una caja especial, que se denominará Caja de la Penitenciaria, la cual será manejada por el Director quien asegurará su manejo a satisfacción del Ministerio de Gobierno en la capital de la República, y del - Gobernador respectivo en los Departamentos. Cada responsable llevará las cuentas conforme a la contabilidad oficial, y las rendirá a la Dirección General de Prisiones.
Parágrafo 1.° El Reglamento de cada Penitenciaría, aprobado por el Director General de Prisiones y por el Ministerio de Gobierno, determinará la inversión que debe darse a los fondos de la caja, la participación que debe concederse a cada preso según su trabajo, etc. etc., la cual, en todo caso, no se liquidará sino sobre el sueldo que resulte después de la deducción de los gastos hechos en cada obra.
Parágrafo 2.° La parte de los fondos de la caja que no se conceda a los presos, se invertirá de preferencia en la mejora de cada Penitenciarla, ensanche y mejoramiento de los talleres, y otros gastos análogos.
Artículo 10. Los Directores de las Penitenciarías llevarán por separado la cuenta de cada preso, de acuerdo con lo que determine el Reglamento respectivo.
Artículo 11. Las cuentas que deben rendir los Directores de las Penitenciarías serán visadas por los empleados que determina el artículo 306 del Código Fiscal, y enviadas a la Dirección General de Prisiones, mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril.de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ
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