Por el cual se organizan los trabajos de construcción en la prolongación del ferrocarril del sur hacia Fusagasugá

Rango Decreto
Publicación 1925-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la Ley 71 de 1923 ordenó la continuación del ferrocarril del Sur, hacia Fusagasugá, y destinó para ello fondos provenientes de la indemnización americana;

Que el artículo 8° de la Ley 98 de 1923 dijo que «con los fondos provenientes de la Indemnización americana, el Gobierno procedería al estudio y construcción de las obras ordenadas en la Ley 102 de 1922 y en las que la adicionan y reforman, y en el cumplimiento de las disposiciones de las mismas leyes,»

decreta:

Artículo 1° Organízanse los trabajos de trazado y construcción de la prolongación del ferrocarril del Sur hacia Fusagasugá.
Artículo 2° Tanto los trabajos de trazado como los de construcción, estarán a cargo del siguiente personal, cuyas asignaciones se expresan:

Un Ingeniero Jefe, con $ 400 mensuales.

Un Ingeniero primer Ayudante de construcción, con $ 210 mensuales.

Artículo 3° El Ingeniero Jefe será el Director de los trabajos de trazado y construcción.
Artículo 4° El Ingeniero primer Ayudante de construcción, se dedicará exclusivamente a estas labores en el trayecto comprendido entra Sibaté y la depresión de San Miguel.
Artículo 5° Los gastos que ocasione esta organización, serán atendidos por la Gerencia del Ferrocarril del Sur, con fondos de la indemnización americana, de acuerdo con las sumas que se irán apropiando mensualmente por el Ministerio de Obras Públicas con tal fin.
Articulo 6° Siendo esta construcción una dependencia del ferrocarril del Sur, los servicios de contabilidad, caja, almacén, estadística, etc., se prestarán por el personal respectivo de dicha Empresa.
Artículo 7° El Ingeniero Jefe rendirá semanalmente, por conducto de la Gerencia del Ferrocarril del Sur, un informe detallado de las labores llevadas a cabo, indicando las necesidades y conveniencias de la obra.
Artículo 8° Nómbrase para desempeñar los cargos de Ingeniero Jefe e Ingeniero primer Ayudante de construcción, respectivamente, a los señores doctor Julián Villaveces y doctor César A. Pedraza.
Artículo 9° Del presente mes de mayo en adelante, el sueldo del Jefe de Estadística del Ferrocarril del Sur, será de $ 90 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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