Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1933-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada para sostenimiento de las Escuelas Normales Departamentales en el artículo 207, capítulo 50, del Presupuesto de la vigencia en curso, distribuyese la suma de cuarenta y seis mil pesos ($ 46,000) para el .funcionamiento de la Escuela Normal de varones de Medellín, en la forma siguiente:
Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así: Sueldos del personal, así: Sueldos del personal, así:
Del Director, en nueve y medio meses (marzo a diciembre), a $ 200 1,900
Del Subdirector, en once meses (febrero a diciembre), a 120 1,320
Del Secretario Tesorero, en diez y medio meses (febrero a diciembre), a 100 1,050
De tres Profesores internos, en diez y medio meses (febrero a diciembre), a $ 100 mensuales cada uno 300 3,150
De dos Profesores internos, en diez meses (marzo a diciembre), a $ 100 mensuales cada uno 200 2,000
De dos Profesores extranjeros, en ocho meses (mayo a diciembre), a $ 200 mensuales cada uno 400 3,200
De ocho Profesores del curso de información, en diez meses (marzo a diciembre), a $ 20 mensuales cada uno 160 1,600
De. ocho Profesores de la Normal, en diez meses (marzo a diciembre), a $ 25 mensuales cada uno 200 2,000
De seis Profesores de la Normal, en nueve meses (abril a diciembre), a $ 25 mensuales cada uno 150 1,350
Del Director de la Granja Agrícola, en diez meses (marzo a diciembre), a 100 1,000
Del Director del curso de información, en once meses (febrero a diciembre), a 120 1,320
Del Director de la Escuela Anexa, en diez y medio meses (febrero a diciembre), a 120 1,260
Del Capellán, en diez meses (marzo a diciembre), a 25 250
De la Ecónoma, en once meses (febrero a diciembre), a 50 550
De la Despensera, en once meses (febrero a diciembre), a 15 165
De un Sirviente, en once meses (febrero a diciembre), a 15 165
De cuatro Sirvientes, en diez meses (marzo a diciembre), a $ 15 mensuales cada uno 60 600
De siete Sirvientes, en ocho meses (marzo a octubre), a $ 15 mensuales cada uno 105 840
De un Mayordomo Policía, en once meses (febrero a diciembre), a 25 275
De un Chofer, en once meses (febrero a diciembre), a 30 330
De un Mandadero Ayudante del Chofer, en diez meses (marzo a diciembre), a 20 200
Becas. Becas. Becas.
Becas de veinticinco alumnos del curso de información, en diez meses (marzo a diciembre), a $ 20 mensuales cada uno 5,000 5,000
Pensiones alimenticias. Pensiones alimenticias. Pensiones alimenticias.
De cien alumnos, en ocho meses (marzo a octubre), a $ 13 mensuales cada uno 10,400 10,400
De cinco empleados, en once meses (febrero a diciembre), a $ 13 mensuales cada uno 715 715
De siete empleados, en diez meses (marzo a diciembre), a $ 13 mensuales cada uno 910 910
De cinco empleados, en once meses (febrero a diciembre), a $ 12 mensuales cada uno 660 660
De cinco empleados, en diez meses, (marzo a diciembre), a $ 12 mensuales cada uno 600 600
De siete empleados, en ocho meses (marzo a octubre), a $ 12 mensuales cada uno 672 672
Otros gastos. Otros gastos. Otros gastos.
Para alumbrado, agua, teléfono, compra y reparación de los muebles, para el sostenimiento de la Granja Agrícola, alimentación de los animales, elementos para los laboratorios de física, química, psicología experimental, para los útiles de escritorio, adquisición y reparación del automóvil, gasolina, aceite, etc., como también para los gastos imprevistos 2,518 2,518
Suma $ 46,000 $ 46,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 7 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARR1ZOSA V.

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