Por el cual se hacen unas creaciones en el personal del ramo telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3.nonedel artículo 1.nonede la Ley 66 de 1926,
decreta:
Artículo primero. Hócense las siguientes creaciones en el personal de nuevos servicios del ramo de telégrafos del ministerio de correos y telégrafos
| Una plaza de Telegrafista Administrador de Turbay (Santander), con asignación mensual de | $ | 125.00 |
|---|---|---|
| Una plaza de Telefonista de la Oficina Mixta de Puente Nacional (Santander), con asignación mensual de | 125.00 | |
| Suman | $ | 256.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 99, articulo 2019 del Presupuesto vigente.
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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