Por el cual se hacen unas creaciones en el personal del ramo telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3.nonedel artículo 1.nonede la Ley 66 de 1926,

decreta:

Artículo primero. Hócense las siguientes creaciones en el personal de nuevos servicios del ramo de telégrafos del ministerio de correos y telégrafos
Una plaza de Telegrafista Administrador de Turbay (Santander), con asignación mensual de $ 125.00
Una plaza de Telefonista de la Oficina Mixta de Puente Nacional (Santander), con asignación mensual de 125.00
Suman $ 256.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 99, articulo 2019 del Presupuesto vigente.

Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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