Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1950-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión de día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar vinos traslados dentro de las- apropiaciones del. Ministerio de Minas y Petróleos según consta el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos

CAPITULO 76
Del artículo 803. Para, sueldos del personal de la Sección. Guarías en el año $ 4.500.00
CAPITULO 91
Leí artículo 851. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 14.500.00
CAPITULO 73
Al artículo 789. Para viáticos y gastos de transporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones- oficiales, en el año 4.000.00
Al artículo 791. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales en el año 2.000.00
CAPITULO 75
Al artículo 801. Para viáticos y gastos de 'transporte del personal de la Sección Tercera, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 1.500.00
CAPITULO 77
Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00
CAPITULO 80
AI artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 1.000.00
Al artículo 849. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 3.000.00
Suman los créditos $ 14.500.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

Digitó: CC1.014.234.605

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