Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1580 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguiente obra:
Capítulo 117, artículo 1580.
Ordinal a). Para la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura $ 3.000.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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