Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieren, liquidas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:

Que el Ministerio de Salud Publica propuso la distribución parcial de la partida correspondiente a Capítulo 1101, programa 1103, articulo 11020, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 1101.

Rama Técnica.

Programa 1103.

Construcción y dotación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud.

Inversión Directa.

Recursos ordinarios.

510-352. Artículo 11020. Aportes para construcción, dotación de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el país, mediantes distribución por decreto, previo estudio del ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto. $ 5.000.000
Proyecto 1. Hospital General de Neiva (nuevo), para construcción $ 1.000.000.00
Artículo 2° La suma distribuida en este Decreto será situada en la Pagaduría del Servicio Seccional de Salud del Huila, para su inversión ene le proyecto indicado.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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