Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieren, liquidas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:
Que el Ministerio de Salud Publica propuso la distribución parcial de la partida correspondiente a Capítulo 1101, programa 1103, articulo 11020, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 1101.
Rama Técnica.
- A) Inversión Directa.
Programa 1103.
Construcción y dotación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud.
Inversión Directa.
Recursos ordinarios.
| 510-352. Artículo 11020. Aportes para construcción, dotación de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el país, mediantes distribución por decreto, previo estudio del ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto. | $ 5.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Hospital General de Neiva (nuevo), para construcción | $ 1.000.000.00 |
Artículo 2° La suma distribuida en este Decreto será situada en la Pagaduría del Servicio Seccional de Salud del Huila, para su inversión ene le proyecto indicado.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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