Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 178 del Decreto- ley 80 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1. Para efectos de la exención prevista en el artículo 178 del Decreto-ley 80 de 1980, y en lo relacionado con el impuesto a las ventas, los responsables liquidarán el valor del impuesto correspondiente en el momento de realizar el acto de enajenación de los bienes a las instituciones de educación superior.

La exención tributaria se hará efectiva para tales entidades, mediante la devolución de los impuestos, todo conforme a lo ordenado en el Decreto legislativo 1988 de 1974 y en sus reglamentarios 2815 de 1974, 584 y 2803 de 1975 y 1494 de 1978.

Artículo 2. Para efectos de la devolución de que trata el presente Decreto, a la solicitud correspondiente, la institución de educación superior deberá acompañar una constancia de que la adquisición de los bienes sujetos a la exención tributaria fue autorizada previamente por una comisión integrada por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional que designen los ministros de esos dos Despachos.
Artículo 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo 1980

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo

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