Que contiene disposiciones relativas al Colegio Público de Ocaña
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
Teniendo en consideración que el derecho de matrícula señalado para los alumnos externos del Colegio Nacional de Ocaña es insuficiente para el pago de local y mobiliario científico que vaya necesitando el Establecimiento; y
Que los padres de familia de aquella localidad desean coadyuvar y propender á la buena marcha del Colegio, según informe del Rector de dicho plantel,
DECRETA:
Artículo 1.° El derecho de matrícula será de veinte pesos por año por cada alumno externo, cualquiera que sea el número de clases que tome. Tal derecho se destina únicamente al pago del arrendamiento de local y mobiliario del Establecimiento.
Artículo 2.° El personal del Colegio Nacional de Ocaña tendrá en lo sucesivo los siguientes empleados:
| Un Rector, con la asignación anual de | $ | 2,760; |
|---|---|---|
| Un Secretario Pasante, con la asignación anual de | $ | 1,800 ; y |
| Un Perfecto Catedrático, con la asignación anual de | $ | 1,440. |
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el Decreto número 701 de 1893 (14 de Marzo), que establece un Colegia público en la ciudad de Ocaña.
Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1894.
- M. A. CARO.
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
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