Adicional al marcado con el número 9 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1896-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1.° y 2.° de la Ley 109 de 1887 y 2.° de la Ley 13 de 1892,

decreta :

Artículo 1.° En cada una de las Salinas de Muneque y Cumaral y Upín habrá los siguientes empleados :
Un Administrador con la asignación anual de $ 2,400
Un Contador Tenedor de libros con la de 1,200
Un Almacenista pesador con la de 600
Un Cabo con la de 480
Y dos Guardas, cada uno con la de 300
Artículo 2.° Nómbrase Contador- Tenedor de libro para la Salina de Muneque al Sr. Luis F. Yori, y para la de Cumaral y Upín al Sr, Rafael Montoya.
Artículo 3.° Para atender á los gastos que demanda la administración de las Salinas cedidas á las Intendencias de Casanare y San Martín por Decreto de 9 de Enero último, el Ministerio del Tesoro adicionará la liquidación de los Presupuestos pasando del Departamento de Hacienda al de Gobierno las partidas apropiadas para dichas Salinas y complementando la suma necesaria con imputación á la partida apropiada en el Capítulo 45, artículo 251 del Presupuesto.

Comuníquese y publíquese

Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 26 de Febrero de 1896.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.