Adicional al marcado con el número 9 del año en curso
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1.° y 2.° de la Ley 109 de 1887 y 2.° de la Ley 13 de 1892,
decreta :
Artículo 1.° En cada una de las Salinas de Muneque y Cumaral y Upín habrá los siguientes empleados :
| Un Administrador con la asignación anual de | $ 2,400 |
|---|---|
| Un Contador Tenedor de libros con la de | 1,200 |
| Un Almacenista pesador con la de | 600 |
| Un Cabo con la de | 480 |
| Y dos Guardas, cada uno con la de | 300 |
Artículo 2.° Nómbrase Contador- Tenedor de libro para la Salina de Muneque al Sr. Luis F. Yori, y para la de Cumaral y Upín al Sr, Rafael Montoya.
Artículo 3.° Para atender á los gastos que demanda la administración de las Salinas cedidas á las Intendencias de Casanare y San Martín por Decreto de 9 de Enero último, el Ministerio del Tesoro adicionará la liquidación de los Presupuestos pasando del Departamento de Hacienda al de Gobierno las partidas apropiadas para dichas Salinas y complementando la suma necesaria con imputación á la partida apropiada en el Capítulo 45, artículo 251 del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese
Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 26 de Febrero de 1896.
- M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, Rafael Reyes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.