Por el cual se determinan los negociados que corresponden al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1905-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el Decreto legislativo número 7 de esta misma fecha, "por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas,"

decreta:

Art. l.° Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas, como de su exclusiva competencia, el despacho de los negociados que en seguida se expresan:

Sección 1.ª

Bienes nacionales;

Minas;

Patentes de privilegio;

Registro de marcas de fábrica y de comercio; y

Fomento.

Sección 2.ª

Ferrocarriles;

Caminos;

Puentes;

Edificios nacionales; y

Tierras baldías.

Sección 3.ª

Contabilidad.

Art. 2.° En consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, quedan eliminadas las Secciones 5.ª y 6.ª del Ministerio de Hacienda.
Art. 3.° Por la Sección de Contabilidad del Despacho de Hacienda se cortará la cuenta de los capítulos y artículos del Presupuesto de Gastos que correspondan á los asuntos indicados, en la fecha de la publicación del presente Decreto, y se pasarán los saldos al Ministerio de Obras Públicas, para que en la misma fecha puedan abrirse los libros en dicho Ministerio.

Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,

ABEL Paúl

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