Por el cual se determinan los negociados que corresponden al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el Decreto legislativo número 7 de esta misma fecha, "por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas,"
decreta:
Art. l.° Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas, como de su exclusiva competencia, el despacho de los negociados que en seguida se expresan:
Sección 1.ª
Bienes nacionales;
Minas;
Patentes de privilegio;
Registro de marcas de fábrica y de comercio; y
Fomento.
Sección 2.ª
Ferrocarriles;
Caminos;
Puentes;
Edificios nacionales; y
Tierras baldías.
Sección 3.ª
Contabilidad.
Art. 2.° En consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, quedan eliminadas las Secciones 5.ª y 6.ª del Ministerio de Hacienda.
Art. 3.° Por la Sección de Contabilidad del Despacho de Hacienda se cortará la cuenta de los capítulos y artículos del Presupuesto de Gastos que correspondan á los asuntos indicados, en la fecha de la publicación del presente Decreto, y se pasarán los saldos al Ministerio de Obras Públicas, para que en la misma fecha puedan abrirse los libros en dicho Ministerio.
Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
ABEL Paúl
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