Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras, a los Médicos de las Comisiones Sanitarias creadas para atender las epídemias originadas por las inundaciones del río Magdalena, para que puedan tratar con los respectivos Directores de Higiene o con la Junta Central de Higiene los asuntos urgentes relacionados con su funciones y que por su premura no puedan confiarse al correo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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