Por el cual se distribuye la partida global votada en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia para el Servicio Diplomático y Consular
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° La partida global por $ 462,300, incluida en la actual Ley de Apropiaciones, capítulo 18, artículo 235, Servicio Diplomático, se distribuye así:
| Sueldos de los Agentes Diplomáticos de la República en el Exterior | $350000 |
|---|---|
| Gastos de representación de los mismos | 85000 |
| Viáticos | 25000 |
| Comisionas | 2200 |
| Total | $462200 |
Artículo 2° La partida global por $ 315,300, incluida en la actual Ley de Apropiaciones, capítulo 19, artículo 236, Servicio Consular, se distribuya así:
| Sueldos de los Cónsules de la República | $260000 |
|---|---|
| Gastos de escritorio y arrendamientos de locales | 30000 |
| Viáticos | 25000 |
| Comisiones | 300 |
| Total | $315300 |
Artículo 3° El pago de los sueldos, gastos de representación o de escritorio de los funcionarlos diplomáticos y consulares acreditadas en Europa, continuará radicado en el Consulado General de la República en Liverpool; el pago de los sueldos y gastos de representación o de escritorio de los diplomáticos o empleados consulares acreditados en Norte, Centro y Sur América, las Antillas y el Japón, continuará radicado en el Consulado General de la República en Nueva York.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE.
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