Por el cual se aclara y adiciona el Decreto número 17 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 98 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el artículo 19 del Decreto número 17, de 7 de los corrientes, en el sentido de que las asignaciones del personal señalado en el mismo Decreto regirán desde el 1° de enero de 1938.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que por medio de resoluciones, reconozca el sueldo del personal de los Resguardos de Aduana que haya trabajado durante el mes de enero de 1938 o parte de éste, y que se da de baja con motivo de las supresiones hechas en el Decreto número 17 del año en curso. El reconocimiento se hará con cargo al artículo 102 del Presupuesto vigente y de acuerdo con las asignaciones que gozaban en la Policía Nacional.
Artículo 3° Mientras los Secretarios Pagadores de que trata el mismo Decreto prestan las fianzas que les fije la Contraloría General de la República, continuarán manejando los fondos de los Resguardos los respectivos Administradores de Aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.
Alfonso Lopez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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